Reglamento carrera sociología

UNIVERSIDAD DE CHILE

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

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              Aprueba Reglamento y Plan de Estudios de la Licenciatura en Sociología conducente al Grado de Licenciado en Sociología y al Titulo Profesional de Sociólogo.

DECRETO EXENTO N° 0014393 15.09.2000

Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto:

VISTOS: lo dispuesto en el D.F.L N° 153 de 1981, aprobado del Estatuto de la Universidad de Chile y en el D.S N° 292 de 1998, ambos del Ministerio de Educación; lo previsto en el D.U N° 004226 de 1995 y lo aprobado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales en reunión del 30 de marzo de 1998.


DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios de la Licenciatura en Sociología conducente al Grado de Licenciado en Sociología y al Titulo Profesional de Sociólogo.

      1. REGLAMENTO

        TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°

El presente Reglamento complementa las disposiciones señaladas tanto en el Reglamento General de las Licenciaturas y Carreras Profesionales impartidas por la Facultad de Ciencias Sociales, como en el Reglamento General de los Estudios de la Universidad de Chile y el Reglamento General de Estudiantes de Pregrado.

Se aplicará a todos los estudiantes de la Licenciatura de Sociología y de la Carrera Profesional de Sociólogo impartida por la Facultad de Ciencias Sociales y conducente al grado de Licenciado en Sociología y al titulo profesional de Sociólogo.

Articulo 2°

El Decano de la Facultad resolverá aspectos no contemplados en este Reglamento, previo informe del Consejo de la Escuela de Ciencias Sociales, cuando corresponda.

TITULO II

DEL INGRESO REGULAR E INGRESOS ESPECIALES

Articulo 3°

El ingreso a la carrera de Sociología se regirá por los procedimientos generales que determina la legislación universitaria.

Anualmente, el Comité Académico de Carrera podrá proponer a la Escuela de Ciencias Sociales ala revisión de los requisitos de ingreso a la carrera de Sociología.

Articulo 4°

Las transferencias, reincorporaciones e ingresos especiales operarán de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en la normativa general de la Universidad.

La Escuela de Ciencias Sociales, previa consulta al Comité Académico, fijara anualmente el cupo que se destinará para acoger las transferencias e ingresos especiales, y las exigencias adicionales que se establezcan para la Carrera de Sociología.

Las situaciones especiales que se presenten en las transferencias o ingresos especiales serán resueltas por el Decano con el informe del Comité Académico de la Carrera y de la Escuela de Ciencias Sociales.

Articulo 5°

Las solicitudes de transferencia serán aceptadas siempre que, además del reconocimiento de por lo menos el currículo del primer año de la carrera de Sociología, el promedio de notas de las asignaturas reconocidas sea igual o superior a 5.5.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Articulo 6°

Las actividades curriculares comprendidas en el plan de estudios se organizaran en regimenes semestrales, y cada semestre tendrá una duración efectiva de 18 semanas, incluyendo el periodo de evaluación final.


TITULO IV

DEL PLAN DE ESTUDIOS

Articulo 7°

El plan de estudios incluye todas las actividades curriculares exigidas para la obtención del grado de Licenciado en Sociología y del titulo profesional de Sociólogo.


Articulo 8°

El plan de estudios correspondiente a la Licenciatura en Sociología tendrá una duración de nueve semestres, incluidos el seminario de investigación y el seminario de grado.

La obtención del titulo de Sociólogo, requerirá., además, la realización de la Memoria de Titulo, la Practica Profesional, y la aprobación del Examen de Titulo.

Articulo 9°

El Plan de estudios consigna los requisitos y secuencias. Las secuencias podrán ser modificadas por la Escuela de Ciencias Sociales a petición del Comité Académico de Carrera.

TITULO V

DE LA ADMINISTRACION DE LOS ESTUDIOS

Articulo 10°

Corresponde a la Escuela de Ciencias Sociales coordinar la docencia impartida en la Carrera de Sociología y supervisar la aplicación del plan de estudios y reglamentos pertinentes. Para asesorarla en estas materias, se constituirá el Comité Académico de la Carrera.

Este estará integrado por tres académicos que realicen docencia en la carrera, designados por el Decano de la Facultad de Ciencias, proposición del Director de la Escuela. El Decano nombrara de entre sus miembros a un Jefe de Carrera, quien formara parte del Consejo de Escuela, constituyéndose en el vinculo que relaciones ambas unidades.

Articulo 11°

Corresponderán a la Escuela, todas las funciones encargadas por Reglamento General de Estudios de las Licenciaturas y Carreras Profesionales impartidas por la Facultad de Ciencias Sociales.

Articulo 12°

El Comité Académico de la Carrera regirá su funcionamiento por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo de la Escuela de Ciencias Sociales.

Articulo 13°

Cada asignatura o actividad curricular tendrá un programa que responderá a los objetivos del plan de estudios, y deberá ser aprobado por el Consejo de Escuela, a proposición del Comité Académico de la Carrera.

Estos programas deberán contemplar, a lo menos, objetivos, contenidos fundamentales, actividades teóricas y prácticas, número y naturaleza de evaluaciones con su correspondiente ponderación, y bibliografía básica.

Los programas de cada asignatura deberán ser entregados a los estudiantes al inicio de cada periodo académico.


Articulo 14°

La Secretaria de estudios organizará, de común acuerdo con el Jefe de Carrera, la inscripción de los estudiantes en las asignaturas y otras actividades curriculares, cautelando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el plan de estudios correspondientes y mantendrá el registro respectivo.

Articulo 15°

Los estudiantes deberán inscribir en cada periodo lectivo como mínimo, un numero de asignaturas equivalentes al 50% de las exigidas para el nivel que les corresponde cursar.

Los alumnos que cursen primer o segundo semestre de la carrera deberán inscribir y cursar todas las asignaturas correspondientes al nivel. Solo a petición del alumno, y con informe favorable del Comité Académico de la Carrera, el Consejo de la Escuela de Ciencias Sociales podrá autorizar que un alumno de primer o segundo semestres no cumpla con lo dispuesto en el presente articulo.

Articulo 16°

Los estudiantes inscritos en las asignaturas o actividades curriculares, figurarán en las actas de exámenes y deberán obtener una calificación final, a menos que soliciten la anulación de su inscripción en el plazo máximo de 30 días a partir del inicio de clases del semestre correspondiente.

Articulo 17°

Por causales sobrevivientes debidamente calificadas, los estudiantes podrán solicitar postergación de 4estudios a partir del tercer semestre de la Carrera. Las causales para solicitar postergación serán evaluadas por el Comité Académico de la Carrera y la postergación será aprobada o rechazada por el Consejo de la Escuela de Ciencias Sociales. Esta solicitud deberá presentarse, a mas tardar 45 días después de iniciado el semestre, y si es aprobada deja sin efecto la inscripción de las asignaturas y actividades curriculares ya inscritas.

Articulo 18°

Los estudiantes que hubiesen sido autorizados para postergar estudios, deberán comunicar en Secretaria e Estudios su reincorporación para renovar su calidad de estudiante regular.

Si la postergación hubiese sido por motivos de salud, deberán presentar los certificados de alta médica correspondiente, extendidos por el Servicio Medico y Dental de los Alumnos.

Se considerara que hacen abandono a sus estudios quienes no se reincorporen al final del plazo de postergación. Solo podrán reincorporarse con autorización del Decano, previo informe favorable de la Escuela de Ciencias Sociales, bajo las condiciones y exigencias curriculares que al respecto se determinen.

TITULO VI

DE LA ASISTENCIA, EVALUACION Y PROMOCION

Articulo 19°

Las exigencias de asistencia a las actividades curriculares del plan de estudios serán de un 50% para las actividades teóricas y de un 75% para los talleres.

Articulo 20°

En todas las asignaturas contempladas en el plan de estudios, los alumnos tendrán a lo menos dos evaluaciones en el semestre y un examen final, el que se rendirá en primera oportunidad al término del periodo correspondiente y en segunda, al inicio del periodo lectivo siguiente. El examen final es una actividad evaluativo obligatoria.

Articulo 21°

Tendrán derecho a rendir el examen final en la primera oportunidad los estudiantes que hayan obtenido nota de presentación igual o superior a 3.5, siempre que hayan rendido las evaluaciones parciales contempladas en el programa. Los que no hayan alcanzado dicho promedio y los que no cumplan con los requisitos de asistencia contemplados en el Art. 19 solo podrán presentarse a examen en segunda oportunidad siempre que hayan rendido las evaluaciones parciales obligatorias contempladas en el programa de la asignatura.

En casos debidamente justificados y acreditados, el alumno podrá solicitar rendir una evaluación obligatoria en una fecha distinta a la establecida por el profesor, dicha solicitud se efectuara a la Jefatura de Carrera y se aplicaran las disposiciones contempladas en el DU 2357 de 1996 en el caso de enfermedad y el Art. 28 del DU 006921 de 1997 en los demás casos.

Articulo 22°

En ambos periodos, la calificación final de cada asignatura se obtendrá ponderando en un 60% la nota de presentación y en un 40% la calificación obtenida en el examen.

Articulo 23°

Una vez rendido el examen final, el profesor deberá informar a los estudiantes de los resultados obtenidos en un plazo máximo de 15 días y, además, deberá remitir las actas finales a la Secretaria de Estudios para su registro, a través del Jefe de Carrera.

Articulo 24°

El estudiante que repruebe hasta el 50% de las asignaturas o actividades curriculares inscritas, tendrá derecho a repetir las asignaturas reprobadas y deberá cursarlas obligatoriamente en la primera ocasión en que la Facultad las ofrezca con prioridad a cualquier otra.


TITULO VII

DEL SEMINARIO DE GRADO Y DEL SEMINARIO DE INVESTIGACION

PARRAFO I

DEL SEMINARIO DE GRADO

Articulo 25°

El Seminario de Grado tendrá por objeto profundizar en forma integra en el campo de la teoría y la metodología sociológica. Tendrá una duración semestral y culminara en un trabajo inscrito, el que será evaluado por el profesor encargado del Seminario de Grado, y por un profesor designado por el Jefe de Carrera.

Articulo 26°

Se entiende que aprueba el Seminario de Grado el alumno que obtiene nota superior a 4.0 en las evaluaciones hechas por los dos profesores.

Si el alumno es evaluado con nota inferior a 4.0, por uno de ellos, deberá rendir examen oral 15 días después ante una Comisión compuesta por tres profesores. En esta comisión deberá estar el profesor encargado del seminario y el profesor corrector del trabajo escrito. Para ser aprobado en este examen, el alumno deberá ser calificado con una nota superior a 4.0, por los tres profesores de la comisión. Si fuera reprobado en su examen oral deberá repetir el Seminario de Grado al año siguiente.

Articulo 27°

La evaluación final del Seminario de Grado se obtendrá promediando las notas de los profesores participantes en su corrección.

Se ofrecerán anualmente a lo menos tres Seminarios de Grado.

PARRAFO II

DEL SEMINARIO DE INVESTIGACION

Articulo 28°

El Seminario de Investigación es una actividad curricular, cuyo objetivo es que el alumno demuestre sus conocimientos teóricos y metodológicos por medio de la presentación de un proyecto de investigación, con la supervisión de un profesor de la carrera de Sociología.

Articulo 29°

El Seminario de Investigación deberá terminar con un documento escrito de no más de 25 páginas, el que deberá ser aprobado por el profesor encargado.

Articulo 30°

Una vez aprobado, el documento será remitido a la Jefatura de Carrera la que lo enviara a otro profesor para su corrección. Este podrá aprobarlo, reprobarlo o pedir modificaciones. Si se pidieran modificaciones, estas deberán ser efectuadas por el alumno en un plazo máximo de quince días contados desde que se le comunique dicha situación


Articulo 31°

Reprueba el Seminario de Investigación el estudiante cuyo trabajo sea rechazado por el profesor encargado del Seminario; o que no entregue su trabajo en la fecha fijada por el profesor; o cuyo trabajo sea rechazado por el profesor informante; o que no realice las modificaciones planteadas o no las efectué en el plazo establecido.

Articulo 32°

Cualquier controversia que se produjera entre el profesor encargado del seminario de investigación y el profesor informante, será resuelta por el Comité Académico de la Carrera, el que podrá, si lo estima conveniente, nombrar un segundo profesor informante.

Articulo 33°

Anualmente el Jefe de Carrera designara los profesores encargados de los Seminarios de Investigación.


TITULO VIII

DEL EGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA

Articulo 34°

La reprobación de más de 50% de las actividades curriculares inscritas en un semestre o la reprobación de una asignatura o actividad curricular por segunda o mas veces, es causal de eliminación de la carrera.

No obstante, el Decano de la Facultad podrá autorizar previo informe favorable del Comité Académico y del Consejo de Escuela, la permanencia en la carrera del estudiante que hubiese incurrido en causal de eliminación. En todo caso, los peticionarios deberán cumplir con las exigencias que el Comité Académico de la Carrera considere necesarias para la concesión de lo solicitado.

Articulo 35°

La permanencia máxima de un alumno para alcanzar la calidad de egresado será de 14 semestres. Se considerara como egresado al alumno que haya aprobado todas las actividades curriculares del plan de estudios hasta el noveno semestre inclusive, restándole solo las actividades finales de titilación: Practica Profesional, Memoria de Titulo y Examen de Titulo.

El plazo máximo para la obtención del titulo profesional de Sociólogo será de dos años a contar del egreso.


TITULO IX

DE LA OBTENCION DE LA LICENCIATURA EN SOCIOLOGIA

Articulo 36°

Obtendrá el grado de Licenciado en Sociología el estudiante que haya aprobado todas las asignaturas y actividades curriculares propias del plan de estudios de Licenciatura.

Articulo 37°

La nota final de la Licenciatura se calculara ponderando en un 60% el promedio de notas de todas las asignaturas y actividades curriculares del plan de estudios de Licenciatura, excluyendo el Seminario de Grado, y en un 40% la nota de dicho Seminario.

TITULO X

DE LA OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL DE SOCIOLOGO


Articulo 38°

Para obtener titulo profesional de Sociólogo se deberá estar en posesión del grado académico de Licenciado en Sociología, y aprobar la Practica Profesional, la Memoria y el Examen de Titulo.








PARRAFO I

DE LA PRÁCTICA PROPFESIONAL

Articulo 39°

La Practica Profesional es una actividad curricular obligatoria. Su objetivo fundamental es preparar al alumno para su desempeño profesional, permitiéndole aplicar los conocimientos, métodos y técnicas adquiridos a problemas específicos de la profesión. Por lo tanto, deberá consistir en un trabajo que tenga objetivos específicos a alcanzar, de manera que constituya una unidad acotada que termine con un informe final, susceptible de ser evaluado como unidad independiente del contexto del que forma parte.

Articulo 40°

La Practica Profesional tendrá una duración de un semestre académico, equivalente a cuatro meses calendario, con una dedicación de media jornada, aproximadamente 360 horas.

Articulo 41°

La Práctica Profesional podrá ser efectuada en algún servicio del Estado, ONG, o empresa privada. También podrá adscribirse a algún proyecto de investigación en que el Departamento de Sociología sea unidad ejecutora, según lo autorice la Unidad Coordinadora de Practica.

Articulo 42°

Para inscribir la Practica Profesional, el estudiante deberá estar en posesión del grado de Licenciado en Sociología.

Articulo 43°

La Practica Profesional dependerá de la Unidad Coordinadora de Practica, la que estará a cargo de un profesor de la Carrera, designado por el Consejo de Escuela, a proposición del Comité Académico de la Carrera.

Articulo 44°

Serán obligaciones de la Unidad Coordinadora de Practica:

    1. Ubicar posibles lugares de Práctica para los alumnos.
    2. Evaluar las peticiones de alumnos practicantes que formulen instituciones públicas o privadas.
    3. Publicar, a principio del segundo semestre de cada año, la lista de lugares en los que los alumnos podrán realizar su Practica Profesional.
    4. Inscribir y asignar a los alumnos practicantes. En todo caso, esta asignación se hará estrictamente por antecedentes académicos.
    5. Designar a los profesores supervisores.
    6. Informar a la Jefatura de Carrera de la evaluación final de los alumnos, para efectos de enviar dichas calificaciones a la Secretaria de Estudios.
    7. Informar a la Jefatura de Carrera sobre las solicitudes de suspensión presentada por los alumnos.
    8. Resolver los demás problemas que puedan presentarse en el desarrollo de la Practica Profesional.


Articulo 45°

Serán obligaciones del alumno practicante:

  1. Cumplir con las actividades profesionales que le sean demandadas en la Institución donde se realiza la Práctica.
  2. Revisar la bibliografía complementaria sugerida por la Unidad Coordinadora de Practica.
  3. Llevar una bitácora donde anotara semanalmente las actividades realizadas. Tal documento deberá ser firmado quincenalmente, por el profesional encargado de la Práctica en el lugar de trabajo.
  4. Entregar, a mas tardar 15 días después de terminada la Practica Profesional, un informe final a la Unidad Coordinadora de Practica. En él se deberá consignar claramente el trabajo desarrollado, la forma en que él se realizó y los inconvenientes encontrados en su desarrollo.







Articulo 46°

Serán obligaciones del profesor supervisor de la Práctica:

  1. Reunirse quincenalmente con el alumno practicante para analizar su bitácora y el desarrollo de la Práctica. El alumno deberá presentar su bitácora de actividades en cada una de estas reuniones.
  2. Realizar a lo menos una visita al lugar de Práctica, entrevistándose con el profesional responsable directo de la Práctica.
  3. Colaborar con el alumno para el buen desarrollo de esta actividad.
  4. Emitir un informe al final del periodo de Práctica dirigido a la Unidad Coordinadora de Practica, evaluando el desempeño del alumno.
  5. Comunicar oportunamente a esta Unidad cualquier situación que entorpezca el normal desarrollo de la Práctica.


Articulo 47°

Corresponderá al profesional encargado de la Práctica en el lugar de trabajo, evaluar la Práctica del alumno, de acuerdo con la pauta de evaluación entregada por la Unidad Coordinadora de Practica.

Articulo 48°

La evaluación final de la Practica Profesional se obtendrá ponderando en un 60% la nota del profesional encargado de la Práctica en el lugar de trabajo y en un 40% la nota del profesor supervisor de la Practica.

Articulo 49°

El estudiante que repruebe su Practica Profesional deberá repetirla, bajo las condiciones que establezca el Comité Académico de la Carrera.

PARRAFO II

DE LA MEMORIA DE TITULO

Articulo 50°

La Memoria de Titulo es un trabajo original que acredita conocimientos teóricos y/o metodológicos en Sociología.

Articulo 51°

La Memoria de Titulo se inicio con la presentación de un proyecto de Memoria de Titulo, el que debe contener a lo menos el problema que se va a estudiar, una revisión teórica y la metodología. Podrá presentarse como proyecto de Memoria de Titulo el trabajo final aprobado en el Seminario de Investigación del 9° semestre. La Memoria de Titulo será dirigida por un profesor designado por el Jefe de Carrera en calidad de Profesor Guía.

Articulo 52°

Las formas de trabajo de la Memoria serán reguladas directamente por el Profesor Guía

Articulo 53°

La entrega de la Memoria se hará acompañada de un informe del Profesor Guía por medio del cual evalúa y autoriza su publicación y presentación.

Articulo 54°

Una vez recibida la Memoria, ésta será enviada a dos profesores para su revisión, la que deberá hacerse en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de recepción.

Si alguno de los profesores informantes evaluara la Memoria con nota inferior a 4.0, el Jefe de Carrera nombrara un tercer profesor informante.

Si con la nota de este profesor, la calificación fuera superior a 4.0, el alumno podrá presentarse al Examen de Titulo.

La nota de la Memoria será el promedio de las evaluaciones de los dos o tres informantes. Si el promedio de las evaluaciones fuera inferior a 4.0, el alumno deberá realizar una nueva Memoria.








PARRAFO III

DEL EXAMEN DE TITULO

Articulo 55°

El examen de Titulo consistirá en una defensa oral de la Memoria. La Comisión estará constituida por el Profesor Guía, los dos profesores informantes de la Memoria y un representante del Decano, el que solo actuara como Ministro de Fe.

La evaluación del Examen de Titulo se hará teniendo en consideración la Memoria propiamente tal y su defensa. SI alguno de los profesores se evaluara con nota inferior a 4.0, el alumno será reprobado.

Articulo 56°

La nota del examen de Titulo será el promedio de las evaluaciones, del Profesor Guía y de los dos profesores informantes.

Si alguno de los profesores miembros de la Comisión de Examen de Titulo, evaluara al alumno con nota inferior a 4.0, éste deberá repetir su Examen de titulo.

Articulo 57°

La calificación final para la obtención del Titulo Profesional de Sociólogo se obtendrá de la siguiente forma:

  • Promedio de las notas del Plan de Licenciatura incluyendo el Seminario de Grado 40%
  • Nota Seminario de Grado 20%
  • Nota Practica Profesional 10%
  • Nota de Memoria de Titulo 10%
  • Examen de Titulo 20%


Articulo 58%

Derogase el Plan de Estudios de la Licenciatura y Carrera de Sociología aprobado por D.U N° 00395, de 1996.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Articulo 1°

El presente Reglamento y las modificaciones del Plan de Estudios se aplicarán a los estudiantes ingresados a contar del año académico 1998.

Articulo 2°

El Decano, a proposición del Comité Académico de la Carrera y previo informe de la Escuela de Ciencias Sociales, arbitrará las medidas necesarias para compatibilizar la situación de los estudiantes ingresados con anterioridad a 1998 y que se incorporen al presente plan de estudios.


      1. PLAN DE ESTUDIOS CARRERA DE SOCIOLOGIA

PLAN DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA

PRIMER SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

Teóricas Ayudantía

01 Sociología General I 3.00 1.30 10

02 Investigación Social I 3.00 1.30 10

03 Historia Social de Chile 3.00 06

04 Historia Social de América L. 3.00 06

05 Matemáticas 3.00 1.30 06

06 Computación 3.00 06

07 Taller I 3.00 06







SEGUNDA SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

Teóricas Ayudantía

08 Sociología General I 3.00 1.30 01 10

09 Investigación Social II 3.00 1.30 02 10

10 Historia Social Contemp. 3.00 06

11 Estadística I 3.00 1.30 05-06 10

12 Taller II 3.00 06

13 Electivo 3.00 06


TERCER SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

Teóricas Ayudantía

14 Teoría Sociológica I 3.00 1.30 08 10

15 Técnicas Cualitativas I 3.00 09 10

16 Estadística II 3.00 1.30 11 10

17 Psicologia Social I 3.00 08 06

18 Economía I 3.00 11 06

19 Filosofía 3.00 08 06

CUARTO SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

Teóricas Ayudantía

20 Teoría Sociológica II 3.00 1.30 14 10

21 Técnicas Cualitativas II 3.00 15 10

22 Estadística III 3.00 1.30 16 10

23 Psicologia Social II 3.00 17 06

24 Economía II 3.00 18 06

25 Taller II 3.00 12 06

QUINTO SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

Teóricas Ayudantía

26 Teoría Sociológica III 3.00 1.30 20 10

27 Técnicas Cuantitativas I 3.00 1.30 22 10

28 Estadística IV 3.00 1.30 22 10

29 Sociología Económica 3.00 20-24 06

30 Sociología Política 3.00 20 06

31 Sociología de las Organiz. 3.00 20 06

SEXTO SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

Teóricas Ayudantía

32 Teoría Sociológica IV 3.00 1.30 20 10

33 Técnicas Cuantitativas II 3.00 1.30 27- 28 10

34 Sociología de la Cultura 3.00 20 06

35 Electivo de la Espec. I 3.00 20 06

36 Taller IV (Investig. I) 3.00 21-27 10

37 Electivo 3.00 06

SEPTIMO SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

Teóricas Ayudantía

38 Teoría Sociológica V 3.00 1.30 20 10

39 Población y Sociedad 3.00 16 06

40 Programación social 3.00 16 06

41 Filosofía de las Cs.Sociales 3.00 19 06

42 Electivo de la Espec. II 3.00 20 06

43 Taller V (Investig. II) 3.00 36 10




OCTAVO SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

Teóricas Ayudantía

44 Teoría Sociológica VI 3.00 1.30 20 10

45 Epistemología 3.00 41 06

46 Evaluación Social de Proy. 3.00 40 06

47 Electivo de la Especial. III 3.00 26 06

48 Electivo de la Especial. IV 3.00 26 06

49 Electivo de la Especial. V 3.00 26 06


NOVENO SEMESTRE HORAS REQUISITOS CREDITOS

50 Seminario de Grado 3.00 Todas las Teorías y Metod. 25

51 Seminario de Investigación 3.00 Todas las Teorías y Metod. 25

PLAN DE ESTUDIOS PROFESIONAL

DECIMO SEMESTRE

Practica Profesional 360 hrs. total Licenciado en Sociología

Memoria de Titulo



EXAMEN DE TITULO



Anótese, comuníquese y regístrese.

Fdo. Prof. LUIS A. RIVEROS, Rector. HERNAN VILLALBA GONZALEZ, Secretario General General (S).

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.

Saluda Atentamente a usted,




HERNAN VILLALBA GONZALEZ

Secretario General (S)


RECTORIA

PRORRECTORIA

CONTRALORIA U. DE CHILE

SECRETARIA GENERAL

VICERRECTORIAS

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

DIRECCIONES

SERVICIO JURIDICO

OFICINA DE TITULOS Y GRADOS

OFICINA CENTRAL DE PARTES, ARCHIVO Y MICROFILM

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